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El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se
obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si
existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el
asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a
cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita
afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se
produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones
recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha
celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una
protección económica de bienes o personas que pudieran en un
futuro sufrir daños. |