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FUNCIONES DEL INSTITUTO COAHUILENSE DE CULTURA
Las funciones del ICOCULT se encuentran estipuladas en el Capítulo Segundo, articulo Sexto del Decreto de Creación, que a la letra dice: CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES ARTÍCULO SEXTO. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Promover, mediante la cultura, el desarrollo integral de los Coahuilenses; II. Apoyar a las dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales en la realización de actividades culturales que se efectúen en el Estado; III. Celebrar y promover acciones interdisciplinarias y de coordinación institucional con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como con los organismos que lo integran; IV. Llevar a cabo eventos de difusión e intercambio cultural; V. Fomentar la investigación y difusión de las bellas artes en sus distintas manifestaciones; VI. Investigar, rescatar y fomentar la cultura popular, para preservarla y alentar su difusión; VII. Fomentar la creación y difusión literaria en todos sus géneros; VIII. Coadyuvar a la preservación del patrimonio Cultural del Estado, vigilando la conservación de obras artísticas, documentales, históricas y monumentales; IX. Fomentar la capacitación y actualización del personal dedicado a la cultura; X. Realizar estudios e investigaciones y demás actividades tendientes e incrementar el acervo cultural en todas sus áreas; XI. Convocar a concursos en las diversas manifestaciones culturales y artísticas a efecto de alentar la participación democrática de los coahuilenses en este rubro; XII. Promover publicaciones, grabaciones, filmaciones y, en general, cualquier material de divulgación relacionado con sus objetivos, así como la organización de eventos con la finalidad de generar una recuperación financiera; XIII. Promover, coordinar y realizar actos de reconocimiento a aquellos coahuilenses que hayan contribuido y contribuyan al desarrollo artístico y cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional, que incluirán premios en el campo de las Bellas Artes y la literatura, así como los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo, publicando las convocatorias y llevando a cabo la organización y ceremonias para el otorgamiento de los estímulos y premios; XIV. Expedir constancias, certificados y diplomas, como reconocimiento de la enseñanza que imparta, en los términos que señale la legislación aplicable, procurando la validación oficial de las Instituciones Federales, en el campo de la educación artística formal e informal; XV. Adquirir, usufructuar, administrar, conservar y operar los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto; XVI. Fomentar, dirigir, coordinar y administrar museos, hemerotecas, teatros, centros de investigación artística, casas de cultura, plazas, librerías y establecimientos afines al Estado; XVII. Promover la realización de encuentros y reuniones regionales, nacionales e internacionales en materia cultural; XVIII. Utilizar los medios masivos de comunicación, para la difusión y fomento de la lectura; XIX. Administrar los recursos y presupuestos que le sean asignados; XX. Ejecutar, celebrar y suscribir contratos, convenios y toda clase de actos jurídicos relacionados con su objeto; y
XXI. En general, todas aquellas necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones que se señalen en el
presente Decreto, y las que le confieren otras disposiciones
legales aplicables. |